No tengo la menor intención de entrar aquí en "descargas sí, descargas no". Eso es material para otro debate. Lo que se ha de tratar es si:
- Una autoridad distinta de un juez puede decidir el cierre de una página web.
- La protección de derechos de autor requiere más medidas que las que ya existen actualmente.
- Se decide conceder una "judicialidad exprés" a la carta para estas labores.
- El juez es la figura imparcial que existe actualmente para decidir si se cierra o no un medio de comunicación. Es importante ver lo de IMPARCIAL. No se trata de una de las partes interesadas en un litigio decidiendo el resultado (¿o quién si no integrará la Sagrada Comisión?).
- A mí, lego, me parece que ya existen suficientes mecanismos de protección de la propiedad intelectual. Pero aunque no fuera así, existen muchos otros problemas de Justicia que requieren antes una revisión por ser más graves y más urgentes. ¿Por qué ha de ser la propiedad intelectual una excepción prioritaria?
- En cuanto a la "judicialidad exprés" (me invento el palabro porque no veo la Justicia por ninguna parte), reconozco mi desconocimiento. ¿Existe algún otro caso en la Justicia española en el que se exija una resolución de un tribuna en un plazo IMPRORROGABLE de cuatro días? ¿Alguien me puede citar algún caso? En caso de existir ¿es la defensa de la propiedad intelectual igual de prioritaria?
Aquí hacen una explicación simple de lo que nos espera. Aún estamos a tiempo de evitarlo. Movamos el culo cuando toque manifestarse en el mundo real, ¡que es muy fácil indignarse en Twitter, coño!
Guerrilleros saludos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario